Con la dictación de la Res. N° 113 del 28 de noviembre del 2022 entra en rigor la obligación de
bancos e instituciones de informar al Servicio de Impuestos Internos, saldos y movimientos que
superen las 1.500UF
¿Qué instituciones deben informar?
i. Bancos sujetos a fiscalización de la CMF
ii. Cooperativas de ahorro y crédito sujetas a fiscalización de la CMF
iii. Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo.
iv. Compañías de seguro.
Incluye compañías extranjeras autorizadas para funcionar en Chile.
v. Entidades privadas de depósito y custodia de valores
¿Qué productos o instrumentos se informan?
Se informan cuentas corrientes, bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista, vales vista,
cuentas, ya sean a la vista, de ahorro (a plazo, a la vista, para la vivienda, con giros diferidos para la
educación superior), cuentas de custodia reguladas por la Ley N° 18.876 (custodia de valores),
contratos de seguros con inversión o ahorro (APV, dotales o mixtos, cuenta única de inversión) y
contratos de rentas privadas, sean vitalicias o temporales.
¿Se informan todos los movimientos?
No, solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a los productos o instrumentos,
individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o
mensual igual o superior a 1.500UF, sin atender al número de titulares que pertenezcan.
Se consideran todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que
reporta.
¿Se informan solo los productos que exceden las 1.500UF?
No, si uno o más productos o instrumentos superan el límite de las 1.500UF, se deben informar
todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.
¿Si producto tiene más de un titular, se informa respecto de todos?
Sí, se informan los saldos o movimientos respecto de todos los titulares.
¿A partir de cuando comienza la obligación de informar?
Los bancos deberán informar los movimientos y saldos realizados a contar del 1 de octubre del
2022.
¿Cuándo se remite esta información?
Las instituciones informantes están obligadas a presentar esta información dentro de los 15
primeros días del mes de marzo de cada año, comenzando en el 2023.
¿El Servicio puede hacer pública esta información?
No, el SII tiene un deber de reserva de la información. A su vez, las instituciones tienen la
obligación de eliminar los informes que elaboren por esta materia.