¿HAY ALGO QUE SE PUEDA RESCATAR PARA LAS EMPRESAS MEDIANAS DEL CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON EE.UU.?

¿QUÉ ES UN CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN?

Los convenios de doble tributación tienen por finalidad dar transparencia y claridad a los impuestos que enfrentarán quienes hagan operaciones de un país a otro. Se trata entonces de homologar tasas y facilitar la aplicación como crédito de los impuestos pagados o retenidos en el otro país.

Al final de este artículo puede ver el detalle de las tasas de impuestos preferentes, comparadas con las actualmente vigentes.

¿CÓMO PUEDEN APROVECHAR LAS EMPRESAS MEDIANAS EL CONVENIO EN SU BENEFICIO?

Aun cuando no es su objetivo, este instrumento contiene un incentivo tributario relevante a la adquisición de tecnología estadounidense, ya que el impuesto de retención es solo del 2% cuando se trata del pago de regalías por el uso o goce de equipos industriales, comerciales o científicos.

A nivel macro, quizás esta no es una gran oportunidad para que Chile  intente convertirse en un centro exportador competitivo, pero  a nivel micro, ofrece un desafío a la creatividad de los empresarios medianos, quienes pueden asociarse con otros  en emprendimientos industriales, o científicos que requieren de esa tecnología que va a ser más barata al comprarla desde Chile, diversificar así la matriz de intercambio económico de sus empresas, y si son muchas quizás logren devolvernos el sueño de un Chile exportador de productos con valor agregado.

¿Y qué pasa con los otros beneficios del Convenio, mirando desde Chile?

Tratando de dar una explicación simple, hay que considerar tres elementos antes de ver a quiénes beneficia:

  1. El impuesto relevante es el de Chile, porque las Rentas de fuente extranjera pagan impuesto en nuestro país, por lo tanto, si la tasa que afecta la renta en local es superior a la retención hay que pagar la diferencia.
  1. El sistema de determinación del impuesto a la renta permite deducir el impuesto pagado en cualquier país por la renta extranjera percibida con un tope de 35%. 
  1. Si consideramos que las empresas pagan una tasa general de 27%, las nuevas retenciones aplicadas por EE.UU., que llegan a un 15%, benefician específicamente a las PYMES. 

En definitiva, el mayor efecto de los cambios en beneficio de inversionistas que son personas naturales o empresas domiciliadas en Chile tiene que ver con simplificar el sistema, ya que las menores retenciones facilitan la aplicación de los créditos por impuestos pagados en EE. UU.

¿Hay algo más que tener en cuenta?

Hay dos cosas que revisar, lo primero es que las personas o empresas chilenas que tienen inversiones en EE.UU. a través de otras jurisdicciones como Islas Vírgenes Británicas, Canadá, Panamá, etc. debieran revisar sus estructuras, verificando que siguen siendo eficientes a la luz de las menores retenciones que benefician a los domiciliados en Chile.

Lo segundo es tener en cuenta el efecto que puede significar el acuerdo de intercambio de información entre ambos países, implícito en el convenio, y cómo puede afectar la “privacidad” de la cual se ha estado gozando hasta ahora.

¿Cuándo empieza a regir el convenio con EE.UU.?

Aun no existe certeza sobre la entrada en vigencia del convenio, puesto que debe terminar su tramitación legislativa en ambos países, por lo que su aplicación aun está pendiente. 

Si bien es inminente que el Convenio comenzará a regir en algún momento, aun no hay total claridad respecto de su aplicación práctica en algunos aspectos. Sin perjuicio de esto, podemos señalar que es de esperar cambios relevantes en esta materia una vez este Convenio empiece a regir.

  • Reducción de la tasa de pago de intereses desde Chile: 

– Actualmente tasa general de 35% – Con convenio una tasa de 10% (15% por los primeros 5 años)

Si se trata de acreedores bancos o instituciones financieras, la tasa será de 4%.

  • El pago de regalías desde Chile:

– Actual tasa general de 30% – Con convenio se afectará con tasa 10%, la cual podrá reducirse a 2% por el uso o goce de equipos industriales, comerciales o científicos

  • Reducción a la tasa de ganancias de capital en determinados casos:

– Tasa general de 35% – Con convenio la tasa será de 16%.

  • Pago de servicios:
  • – Tasa general de 15% – Con convenio bajo ciertas condiciones no estaría afecta a impuesto de retención.
  • Los dividendos pagados desde Chile seguirán afectos al 35%, pero deberá permitirse utilizar el crédito en su totalidad en EE. UU.

Si está interesado en revisar en profundidad los beneficios que este convenio puede aportar a su empresa en específico, contáctenos. 

En Balada nos encargamos de proteger sus intereses y los de su empresa.

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