¿Qué es un Acuerdo Anticipado de Precio de Transferencia (APA)?

El artículo 41E N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contempla la posibilidad de que los

contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas del exterior, propongan

al SII una APA, mediante el cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad de

mercado de las operaciones, por un tiempo determinado.

¿Qué ventaja tiene para los contribuyentes?

La principal ventaja es contar con una validación de los métodos de precio de transferencia utilizados,

otorgando certeza jurídica y eliminando el riesgo de que la empresa sea objeto de ajustes por precio de

transferencia, mientras se encuentre vigente el APA.

¿En qué consiste la consulta previa?

Es un procedimiento voluntario para el contribuyente que permite acercar posiciones de manera no

vinculante de manera de estudiar la factibilidad y viabilidad de un APA. Puede consistir en una o varias

reuniones con el SII.

¿Qué plazo de duración tiene un APA?

Un APA suscrito comienza a regir desde el año comercial en que se presentó la solicitud y puede extenderse

hasta por 3 años. Además, puede ser prorrogado a petición del contribuyente, hasta por 3 años adicionales.

Ya está disponible la posibilidad de presentar la solicitud de Acuerdo Anticipados de Precio de

Transferencia (APA) Online.

El Servicio de Impuestos Internos ha puesto a disposición en su sitio web una sección dedicada a los

APA, donde se puede presentar la solicitud de manera remota a través del mismo sitio web.

https://www.sii.cl/servicios_online/1044-4430.html

Además, el sitio cuenta con una sección de preguntas frecuentes y tiene la opción de efectuar una

Consulta Previa a la solicitud, lo que permitirá resolver dudas prácticas antes de presentar la solicitud.

Acuerdo Anticipados de Precio

De Transferencia (APA)

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