Se ha dado inicio al procedimiento de inscripción en el registro de sociedades profesionales.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Res. Ex. N° 115 del 30 de noviembre del 2022 ha
dispuesto un procedimiento ordinario y extraordinario para la inscripción en el registro de
sociedades profesionales.

Procedimiento extraordinario, vigente desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del
2023.
Aplicable a sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado
cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 del 1991 y aquellas sociedades que
realizan actividades calificadas en la segunda categoría.
Requisitos:
a) Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o
colectivas civiles.
b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no
siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de
los socios.
c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso
contrario, se deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo final del
apartado 2.3. del resolutivo N° 2.
d) El Servicio llevará a cabo las acciones de fiscalización pertinentes con posterioridad
con el objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos para estar registrado
como sociedad de profesionales.

El registro se efectúa a través del sitio web del Servicio en la aplicación especial “Registro
extraordinario de sociedades de profesionales”.
Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios
individuales pueden reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales se hayan
convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios de forma
de cumplir con los requisitos para ser considerado sociedad de profesionales.
Asimismo, podrán señalar si tributarán conforme a las normas de la primera categoría o en la
segunda categoría. De ejercer la opción de tributar en la primera categoría, esta es irrevocable y
comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2023.
Una vez informado, la sociedad quedará registrada como sociedad de profesionales,
encontrándose exenta de IVA, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pueda llevar a cabo
el SII.

Procedimiento ordinario para registro de sociedades de profesionales.

Las sociedades de profesionales que opten por declarar conforme a las normas de la primera
categoría deberán cumplir el siguiente procedimiento:

  • Sociedades de profesionales que inician actividades
    Deben ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien actividades,
    dejando expresa constancia de la opción de declarar rentas conforme a la primera categoría, en al
    DJ de inicio de actividades o mediante una petición administrativa en el sitio web.
    Se debe indicar el RUT, adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos
    profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.
    La opción de tributar en primera categoría es irrevocable y rige desde el inicio de actividades.
  • Sociedades de profesionales que ejercen su opción posterior al inicio de actividades
    También podrán ejercer la opción de tributar bajo las normas de la primera categoría, dentro de
    los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a tributar bajo el referido
    régimen.
    Se hace mediante la presentación de una petición administrativa en el sitio web, indicando: el
    RUT, adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos profesionales o
    no profesionales de cada uno de los socios.
    La opción es irrevocable.
  • Sociedades que se reorganizan para tributar como sociedades de profesionales
    Las sociedades que hayan cumplido con reorganizarse deberán informar la transformación o
    conversión a través del sitio web del Servicio, en el plazo de dos meses contados desde la
    modificación o la inscripción respectiva en el Registro de Comercio.
    Se debe indicar el RUT, adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos
    profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, junto a una DJ que indique su voluntad
    de registrarse como sociedad de profesionales, indicando el régimen de tributación.

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