Uffff, qué alivio. El día 30 de mayo se publicó la Ley 21.578 que  extendió las rebajas de impuesto para la Pyme.

Efectivamente se prolongó el plazo del beneficio tributario consistente en la rebaja a la tasa de Impuesto de Primera Categoría para las pequeñas y medianas empresas:

  • Para el año 2023 (AT2024) se mantiene la tasa del 10%.
  • Para el año 2024 (AT2025) la tasa de IDPC será de 12,5%

Las empresas que se verán favorecidas son aquellas que tributan bajo el llamado Régimen Pro Pyme, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El promedio de los ingresos brutos de los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF. Asimismo, en ningún caso los ingresos de un ejercicio pueden exceder 85.000 UF. Este promedio incluye a sus relacionados.
  • Al momento de inicio de actividades el capital efectivo no puede exceder de 85.000 UF
  • El ingreso de rentas provenientes de rentas de bienes raíces (excepto agrícolas), capitales mobiliarios, contratos de cuenta en participación y derechos sociales, acciones o cuotas de fondos no puede exceder del 35% del total de los ingresos.

El legislador aprovechó la publicación de la Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo aumenta el Universo beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado, para resolver este problema que se generó por el rechazo de la reforma tributaria en marzo de este año y que dejaba a las Pyme con la obligación de pagar un impuesto de 25% sobre sus utilidades y, adicionalmente, le quita presión a la necesidad de tramitar una nueva reforma tributaria.

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